Las obras de mejora de los bienes
del inmovilizado material son incorporadas al activo como mayor valor del bien
en la medida en que supongan un aumento de su capacidad , productividad o
alargamiento de su vida útil , y su valoración se realizará de acuerdo con el contenido
de la norma de valoración 2ª de la quinta parte del PGC, es decir , por el precio
de adquisición , por lo que el
criterio general será registrar el importe de las mejoras como inmovilizado por
las cantidades finalmente a satisfacer al vendedor , lo que obliga a considerar
las posibles indemnizaciones que se produzcan como un menor importe el precio
de adquisición.
No obstante , para proceder a
otorgar el adecuado tratamiento contable a las operaciones es necesario
analizarlas en su conjunto desde un punto de vista económico racional. En este
sentido , hay que puntualizar que será necesario analizar si la indemnización a
al que se alude en la consulta supone un resarcimiento a su receptor por el
perjuicio causado como consecuencia del retraso en la entrega el inmovilizado ,
de forma que mediante la misma se compensen los gastos asumidos o incurridos o
el lucro cesante de la empresa durante ese periodo , en cuyo caso , y en tanto
el precio de adquisición sea el derivado de las condiciones normales de mercado
,el importe de la indemnización debe entenderse como ingreso.
De ser esta última la situación ,
en la medida en que la indemnización esté reconocida , no existiendo dudas por
lo tanto acerca de la realidad del derecho que se incorpora el patrimonio
empresarial se entenderá devengada , y deberá registrarse como un ingreso
extraordinario del ejercicio .Por el contrario , en tanto existan dudas acerca
de la realidad y efectividad del indicado derecho , la empresa deberá
abstenerse de contabilizar ingreso alguno.
Esperando haya sido de su interés.
David Plana
@davinccizgz
Esperando haya sido de su interés.
David Plana
@davinccizgz
No hay comentarios:
Publicar un comentario