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viernes, 6 de marzo de 2015

TRATAMIENTO CONTABLE INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZO DE EJECUCION DE OBRAS MEJORA EN INMOVILIZADO

Las obras de mejora de los bienes del inmovilizado material son incorporadas al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad , productividad o alargamiento de su vida útil , y su valoración se realizará de acuerdo con el contenido de la norma de valoración 2ª de la quinta parte del PGC, es decir , por el precio  de adquisición  , por lo que el criterio general será registrar el importe de las mejoras como inmovilizado por las cantidades finalmente a satisfacer al vendedor , lo que obliga a considerar las posibles indemnizaciones que se produzcan como un menor importe el precio de adquisición.




No obstante , para proceder a otorgar el adecuado tratamiento contable a las operaciones es necesario analizarlas en su conjunto desde un punto de vista económico racional. En este sentido , hay que puntualizar que será necesario analizar si la indemnización a al que se alude en la consulta supone un resarcimiento a su receptor por el perjuicio causado como consecuencia del retraso en la entrega el inmovilizado , de forma que mediante la misma se compensen los gastos asumidos o incurridos o el lucro cesante de la empresa durante ese periodo , en cuyo caso , y en tanto el precio de adquisición sea el derivado de las condiciones normales de mercado ,el importe de la indemnización debe entenderse como ingreso.


De ser esta última la situación , en la medida en que la indemnización esté reconocida , no existiendo dudas por lo tanto acerca de la realidad del derecho que se incorpora el patrimonio empresarial se entenderá devengada , y deberá registrarse como un ingreso extraordinario del ejercicio .Por el contrario , en tanto existan dudas acerca de la realidad y efectividad del indicado derecho , la empresa deberá abstenerse de contabilizar ingreso alguno.

Esperando haya sido de su interés.

David Plana
@davinccizgz 

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