Existen los siguientes plazos para exigir responsabilidad a los constructores o promotores por los defectos que aparecen en la construcción.
Diez años. En el proceso
de edificación intervienen el promotor , el constructor , el proyectista , ( y
encargado de la dirección facultativa ) , el director de obra y el director de
la ejecución de la obra . Y todos ellos responden durante diez años de los
daños que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio ( así pues ,
vicios que afecten a la cimentación ,
soportes , vigas , forjados y elementos estructurales en general ).
Tres años .Durante tres
años todos responden por vicios o defectos de los elementos constructivos o de
las instalaciones que comprometan la habitabilidad del edificio.
Un año .Y durante un año ,
todos responden por vicios o defectos en una ejecución que afecten a los
acabados de las obras.
¡!Atención ¡!La responsabilidad
será personal e individualizada del causante del daño. No obstante , el
promotor siempre responde .Así , si hay un error en le proyecto , podrán
pedirse responsabilidades al promotor. Y si éste lo cree conveniente , podrá
después reclamar frente al proyectista.
Apunte. Todos los plazos
de responsabilidad establecidos se contarán desde la recepción de la obra. El
comprador tiene un plazo de dos años , desde la recepción de la obra .El
comprador tiene un plazo de dos años , desde el momento en que afloren los
daños , para iniciar su reclamación. Recuerde que deberá acreditar que estos
daños se han producido dentro de los plazos de responsabilidad de diez , tres y
un año antes indicados.
En una promoción inmobiliaria la responsabilidad será el
personal e individualizada del causante del daño .No obstante , el promotor
siempre responde , aunque podrá reclamar contra el responsable del vicio.
Esperando haya sido de su interés.
David Plana
@davinccizgz
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