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lunes, 9 de marzo de 2015

PLAZOS DE RESPONSABILIDAD DE CONSTRUCTORES PROMOTORES DE UNA OBRA

Existen los siguientes plazos para exigir responsabilidad a los constructores o promotores por los defectos que aparecen en la construcción.

Diez años. En el proceso de edificación intervienen el promotor , el constructor , el proyectista , ( y encargado de la dirección facultativa ) , el director de obra y el director de la ejecución de la obra . Y todos ellos responden durante diez años de los daños que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio ( así pues , vicios que  afecten a la cimentación , soportes , vigas , forjados y elementos estructurales en general ).




Tres años .Durante tres años todos responden por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que comprometan la habitabilidad del edificio.

Un año .Y durante un año , todos responden por vicios o defectos en una ejecución que afecten a los acabados de las obras.

¡!Atención ¡!La responsabilidad será personal e individualizada del causante del daño. No obstante , el promotor siempre responde .Así , si hay un error en le proyecto , podrán pedirse responsabilidades al promotor. Y si éste lo cree conveniente , podrá después reclamar frente al proyectista.
Apunte. Todos los plazos de responsabilidad establecidos se contarán desde la recepción de la obra. El comprador tiene un plazo de dos años , desde la recepción de la obra .El comprador tiene un plazo de dos años , desde el momento en que afloren los daños , para iniciar su reclamación. Recuerde que deberá acreditar que estos daños se han producido dentro de los plazos de responsabilidad de diez , tres y un año antes indicados.


En una promoción inmobiliaria la responsabilidad será el personal e individualizada del causante del daño .No obstante , el promotor siempre responde , aunque podrá reclamar contra el responsable del vicio.

Esperando haya sido de su interés.

David Plana
@davinccizgz


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